El alumbrado
de áreas exteriores
Hablar del alumbrado
de áreas exteriores para uso peatonal implica necesariamente
hacer una clasificación de las diversas situaciones que
se presentan en este tipo de iluminación, cada una de ellas
con características particulares inherentes a su función
especifica.
En general, se pueden agrupar estas funciones
en tres grandes grupos:
-Alumbrado de zonas residenciales
-Alumbrado de zonas peatonales
-Alumbrado de áreas de esparcimiento (plazas y parques
públicos)
Si
bien a simple vista pareciera que todas ellas podrían ser
iluminadas de la misma forma, visto más en detalle se verá
que hay sutiles diferencias entre ellas que merecen ser analizadas.
Uno de los temas tal vez más complejos
para el luminotécnico lo representa el correcto alumbrado
de las zonas residenciales. Al hablar de zonas residenciales se
hace referencia al típico caso del área ocupada
por casas particulares, es decir viviendas de poca altura del
tipo unifamiliar con una distancia de 20 a 25 metros entre dos
fachadas opuestas. Estas casas podrán tener dos o tres
pisos como máximo y difícilmente más de 10
m de altura.
La complejidad en el tratamiento lumínico de estas zonas
radica fundamentalmente en que son áreas que deberían
ser "leídas" como un todo, una única superficie,
apta tanto para un moderado tránsito vehicular cuanto para
el peatonal y el ciclista.
Llegados a este punto, se deberá resolver
el nivel de iluminación mínimo necesario así
como el tipo de luminaria a utilizar.
Habida cuenta que las normas sobre Iluminación de Emergencia
en lo referido a la evacuación de un edificio establecen
un mínimo de 1 lux a nivel del piso para circular sin tropezar
con obstáculos, es razonable pensar que en una acera el
nivel no debería ser nunca inferior a eso. Por otra parte,
en lo referido a la circulación peatonal la necesidad de
tener una sensación de seguridad es fundamental. Un estudio
antropológico da cuenta que, a ese efecto, la distancia
mínima para el reconocimiento de un rostro debe ser de
4 m como mínimo e idealmente 10 m. También se deberá
tener en cuenta que esa iluminación no sea demasiado dramática
(vertical) para no deformar las facciones. Una iluminancia aceptable
para lograr este efecto rondaría los 3 lux de nivel vertical.
Por último, un párrafo especial merece el control
de la emisión luminosa de las luminarias a utilizar. Esto
implica varios aspectos: no permitir la penetración de
la luz por las ventanas de las viviendas, un correcto control
del "brillo" de la luminaria, elemento este capaz de
ocasionar accidentes por deslumbramiento y lograr los niveles
de iluminación para la circulación ya mencionados.
En
lo que respecta a las zonas peatonales, en cambio, son áreas
a las cuales se quiere infundir animación y nueva vida
fundamentalmente en horas nocturnas. Se trata generalmente de
calles sin transito vehicular y generalmente flanqueadas por comercios.
En este caso, los niveles de iluminación serán más
importantes. Un buen nivel para una peatonal sería de 25
lux. También habrá que pensar en una iluminación
vertical más importante como para alumbrar las fachadas
de los comercios; esto ocasionará naturalmente un inevitable
mayor valor de deslumbramiento. Requerirá una especial
atención la elección de las luminarias y las columnas
de alumbrado.
Por último, las áreas de esparcimiento
como pueden ser las plazas y parques, podrían estar comprendidas
en un termino medio entre las dos clasificaciones anteriores.
Un nivel de iluminación superior al de la zona residencial
pero no tanto como la peatonal será la ideal. También
será necesaria una mejor uniformidad en la iluminación
ya que será deseable visualizar al predio en toda su extensión.
El control del brillo podrá ser un poco menos exigente
que en la zona residencial pero no demasiado. La elección
de las columnas y luminarias tendrá también un papel
preponderante.
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